Cronopio

La soledad de un juez

Roberto Gil Zuarth platica cómo José Ramón Cossío Díaz se preparó para ser ministro de la Suprema Corte, y señala que ese propósito vital se volvió la razón de su vida.

José Ramón Cossío Díaz se preparó para ser ministro de la Suprema Corte. Ese propósito vital se volvió la razón de su vida. Un joven abogado que se fijó un plan y lo trajo puesto debajo del brazo. Emigrar de Colima y regresar a la Ciudad de México para tener una oportunidad de sobresalir; tratar con los juristas más destacados para ser uno más del celoso club de la jurisprudencia; estudiar en España para asir un modelo de transición política que había institucionalizado exitosamente el pluralismo y que, además, posibilitaba el acceso a las fuentes alemanas e italianas de conocimiento; leer, traducir, investigar y teorizar, para provocar a la anquilosada y exegética doctrina jurídica mexicana. Cada paso debía abonar a ese propósito: su tesis doctoral sobre la forma social del Estado para dialogar con una constitución ineficaz, plagada de declaraciones programáticas; sus múltiples publicaciones en solitario o en variopintas coautorías; las conferencias y asesorías que aceptaba o inducía en las incertidumbres del cambio político y en la aún inédita profesión de reconstruir, no de describir, las posibilidades interpretativas de las normas; sus alianzas temporales y sus rivalidades permanentes. Nadie podía llamarse a sorpresa: la mirada del riguroso abogado, del exigente y cautivador profesor, del discípulo leal y estratégico tutor, del prolífico y versátil académico, del episódico servidor público estuvo siempre puesta en la prestigiosa esquina de Pino Suárez.

Cossío es un positivista. Pero no de esos que hacen ideología desde el voluntarismo del poder. Por el contrario, es de aquellos que entienden que la validez de los hallazgos del conocimiento depende del método seguido por el observador. Es la raíz kantiana de su admirado Kelsen. La ciencia que se distancia de la metafísica, la aséptica disección del objeto, las categorías que el sujeto atribuye a los fenómenos para sortear la dificultad de la comprobación empírica. Y es que Cossío, como seguramente le enseñó su entrañable Ulises Schmill, ve al derecho como un hecho dado por la realidad del poder. Las normas jurídicas son decisiones puestas por actos de voluntad que pueden ser reconstruidas por los usos que sus emisores y destinatarios les otorgan en un tiempo y en un espacio. No tienen un sentido inmanente. La justicia no se revela a partir de una concepción previa sobre dios o la naturaleza. No hay determinaciones fundantes de la validez del derecho, más allá de la capacidad pragmática de hacer creíble e indisputable la orden o el mandato. El mundo del derecho no es el de la causalidad, sino el de la posibilidad: la contingente relación entre las hipótesis y las consecuencias.

La ciencia jurídica es la auténtica ciencia del poder. Si el dominio de unos sobre otros se expresa en instrucciones y coacciones, el objeto de la ciencia del derecho no es otra cosa que las razones para mandar y obedecer. Y esas razones se expresan a través del lenguaje. Por eso el profesor Cossío dedicaría muchas páginas a reconstruir la narrativa de poder detrás del derecho. El constitucionalismo social, dice el estudiante de doctorado desde alguna biblioteca de Madrid, no fue la esencia del proyecto nacional que sintetizó los ideales de la Revolución. La constitucionalización de un conjunto de aspiraciones sociales fue el reflejo muscular de un régimen que perdía legitimidad y se resistía a morir. La promiscuidad ideológica y programática de la Constitución era, en realidad, el síntoma de su captura autoritaria. El extenuante catálogo de directrices y derechos como la expresión del vacío de autoridad de la ley fundamental. La Constitución, reducida a una carta delegada para simbolizar las intenciones sexenales del poder. En contrapartida, diría Cossío, el pluralismo es el dispositivo que activa la eficacia directa de la Constitución. El hecho político que la hace norma. La condición que hace de cada palabra o porción normativa un problema jurídico.

El profesor se sentó en el sitial de la magistratura para rivalizar con otros por el contenido del derecho. La concepción de su misión no era la indiferencia del árbitro, sino el compromiso en una idea falible y probable sobre el deber ser. Un juez que definió mayorías, cambió la manera de decir el derecho, sentó a las ciencias duras en el banquillo de las partes en litigio. Un juez que interpretó las normas sin las ataduras autorreferentes de la profesión. Audaz como pocos para hacer de cada sentencia o voto particular un precedente determinante de política judicial. Un juez que sabe que las minorías de hoy son las mayorías de mañana, como reflexionó Zagrebelsky al dejar su posición en la Corte Constitucional italiana. Un hombre de poder que lo tuvo y lo perdió. El inteligente solitario. El abogado, profesor, académico, discípulo, tutor y servidor público que siempre tiene un plan bajo el brazo. El juez que vamos a extrañar no en la jurisdicción, sino en la justicia.

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